martes, 21 de septiembre de 2010

FELIZ PRIMAVERA Y EQUINOCCIO LES DESEA NATUCULTURA


QUE ESTA NUEVA TEMPORADA SEA DE PURA FERTILIDAD, BUENA COSECHA Y PROSPERIDAD.

sábado, 4 de septiembre de 2010

CAMBIAMOS PLAZAS POR ESTACIONAMIENTOS? O_o

La plaza de la estacion sera proximamente una gran playa... de estacionamiento. La municipalidad de escobar cambia el bienestar ambiental de los escobarences por el crecimiento del parque automotor, menos mal que no hay bebederos por que si no los cambiarian aceiteras para cambios de aceites.
Entiendan algo,:se podria construir un estacionamiento como emprendimiento privado en cualquier terreno, pero un espacio verde como el que tenemos en la plaza de la estacion es irrecuperable.
Pero bueno espero que el escobarense se levante para defender este valioso espacio verde y exija su bienestar antes que el de los autos.

Te quedaste sin agua, anda a buscarla al Lago

Hace poco tiempo vecinos de el barrio Villa Alegre de Escobar notaron atonitos que los pozos de agua se vaciaron como por arte de magia, pues en la solidaridad de vecino a la que se acostumbra el argentino el que tenia un pozo mas profundo le pasa agua al que se queda sin esta, pero estos tambien se secaron...
En pos se estos hechos nos contaron unos pajaritos que unos ANIMALES que para crear un lago artificial perforaron el aquifero de tal modo que no podian controlar el flujo de agua, para lo cual no se les ocurrio la mejor idea de sellarlo con cemento fulminante.
Por lo cual si no es bastante el hecho de que avancen sobre el humedal, ahora tambien se quedan con el agua potable de la gente para un lago cachivache de adorno.
Bueno es hora que las autoridades correspondientes pongan manos a la obra o contemplen estas cosas en el PLAN MAESTRO para no excluir a la gente de Villa alegre del acceso al agua

Barrios fuera de La Ley

La zona que se extiende desde El Río Luján hasta la Barranca comprende una región considerada de RIESGO DE INUNDACIÓN por ser una zona que ya se ha inundado repetidas veces. Situación que era y es de esperarse al tratarse del Valle de Inundación del Río Luján.
Según el Art.59 ( Decreto Ley 10128/83) al crear o ampliar núcleos urbanos que limiten con cursos de agua permanentes, deberá delimitarse una franja que se cederá gratuitamente al Fisco Provincial arbolada y parquizada, mediante trabajos a cargo del propietario cedente si la creación o ampliación es propiciada por el mismo. Tendrá un ancho de cincuenta (50 m ) metros a contar de la línea de Máxima Creciente en el caso de cursos de agua. El borde y la línea de Máxima Creciente serán determinados por la Dirección Provincial de Hidráulica.
Además cuando existe la intención de crear núcleos urbanos resulta imprescindible tener en cuenta datos de hidrología urbana basados en recurrencias mínimas de 100 a 500 años ( Esto implica que debemos respetar datos de hasta 500 años atrás ).
La línea de máxima creciente de acuerdo a la inundación del año 1959 fue el pie de la barranca ( Sin necesidad de que la Autoridad del Agua aporte datos de este hecho, muchos escobarenses pueden dar testimonio del mismo pues sólo han pasado 51 años).También debe ser tenida en cuenta el registró de la máxima sudestada que ocurrió en el año 1805 que alcanzó los 5,24 m. Sin embargo estos registros no han sido tenidos en cuenta en el Proyecto Urbanístico de Ciudad del Lago; pero sí han sido tenidos en cuenta en la construcción de las Defensas del Riachuelo que alcanzan los 5 metros.
De acuerdo al art. 59 podrá construirse centros urbanos después de los 50 m de la línea de Máxima Creciente, es decir, después de la Barranca. Este artículo por lo tanto está siendo incumplido actualmente por los barrios El Cazal, El Cantón, entre otros y también lo sería si se materializaría el proyecto urbanístico de Ciudad del Lago.
Si la región fuese ocupada por barrios, el suelo de los humedales dejaría de cumplir la importante función de la contención de las aguas en el caso de crecidas de los ríos como ya ha ocurrido. Es así, que el agua antes contenida no encuentra lugar y es lógico que sea conducida a otras zonas aledañas inundándolas, la sumatoria de barrios agrava el problema. Esto ya ha ocurrido en Tigre desde que los barrios NorDelta, Santa Bárbara han sido construidos, esta situación se repite en Pilar, con la construcción de Pilará, San Sebastián.
Surge así la obligación fundamentada en leyes de proteger a la posible población futura y a la población actual, esta última pareciera muchas veces no importar de acuerdo a los acontecimientos ocurridos.
Sin respetar la Línea de Máxima Creciente tal como lo exige la Ley, los impulsores del proyecto de Ciudad del Lago insisten en resolver el problema de la inundabilidad de los suelos; elevando el terreno buscando así obtener un suelo apto para el asentamiento poblacional. Sin embargo, el art. 101 considera apto al suelo que en sus ORÍGENES no es inundable, no da lugar a realizar modificaciones que imaginen volver apto el “cauce” de la cuarta cuenca más grande del planeta. La llanura intermareal, poligenética o interdeltaria es un CAUCE de salida de 3.176.000 Km2, millonario en años. En 2000 años de civilización nunca fue ocupado. Ahora imaginan que han encontrado la fórmula. Pues entones que la apliquen donde las leyes se lo permitan y no aquí donde el art 101 en forma expresa lo contraindica.

Los impulsores del Proyecto de Ciudad del Lago, entre otros, en la búsqueda de resolver el problema de la inundabilidad generan un problema aún mayor, la CONTAMINACIÓN interminable de los ACUÍFEROS. Para elevar el terreno en las áreas donde van a ir ubicadas las casas de los futuros habitantes y construir defensas contra el agua alrededor del predio, deciden extraer tierra de otras áreas dentro del mismo terreno afectando así los mantos protectores de los recursos hidrogeológicos; cada uno de ellos cumpliendo indiscutibles funciones, y en adición, todas estas medidas despreciando la ley.
Del proyecto presentado por Ciudad del lago pudo extraerse la siguiente información: El freático es ubicado por hidrogeólogos que han trabajado en el proyecto entre los 0 y 2,5 metros( el freático es la napa de agua más superficial), a continuación del mismo se encuentra el acuicludo querandinense entre los 2,5 y 4,5 metros. Estas cifras no son perfectas por tratarse de formaciones naturales, es así que ocurre por ejemplo que el acuicludo puede encontrarse a 1 metro de profundidad, y hasta puede ser más ancho por sectores, es decir más de 2 metros de espesor. El Acuífero Pampeano se ubica por debajo del acuicludo querandinense,es decir, en los 4,5 metros aprox. en la zona que planea asentarse el futuro proyecto urbanístico, y al acuífero Puelche debajo del Pampeano que, en un 65 % del predio se lo encuentra entre los 11 y 14 metros de profundidad.
Para una mejor comprensión es importante explicar la definición de acuicludo o manto impermeable:”está formado por arcillas verdosas y sales que impiden el pasaje de contaminantes.”
Es muy importante conservar el manto impermeable que da soporte a la vida del ecosistema humedal. Por debajo de este manto también cumple funciones protectoras de ambos acuíferos: Pampeano y Puelches. En el plano superficial permite los escurrimientos horizontales, poniendo límites a los transportes verticales y evitando así que los acuíferos que se encuentran por debajo del mismo reciban la indeseable contaminación transportada por el agua, de esta forma queda explicada la importante función protectora del acuicludo querandinense.
El agua contaminada que llega a los humedales de Escobar proviene de los desechos arrojados por otros barrios, por las industrias a lo largo de la enorme cuenca de 3.176.000 km2 que nace en el pantanal del Mato Grosso en Brasil. Las industrias arrojan ácidos, metales pesados, entre ellos cromo hexavalente una de las tantas sustancias arrojadas y altamente generadores de cáncer , enfermedad que se ha incrementado notoriamente lamentablemente.
Un acuífero es una formación geológica que almacena y permite la circulación de agua subterránea . De modo que puede ser extraída mediante obras para consumo humano.
La intención de obtener la cantidad de tierra suficiente para levantar el terreno, exige al proyecto perforaciones tan profundas que alcanzan a los acuíferos Pampeano y Puelche en una vasta región de no menos de 400 has. De esta forma no sólo están quitando los mantos protectores de los mismos sino que los están abriendo y contaminando directamente e indefinidamente con toda los sustancias que los alcance. Actualmente esto está ocurriendo en Escobar con los proyectos El Cantón y el Cazal que, al ser llevados adelante tal como se los ha llevado, no han respetado a la ciudadanía ni siquiera con las correspondientes Audiencias Públicas tal cual lo establecen los presupuestos mínimos de la ley Gral del ambiente.
Al destruír al acuicludo querandinenese se están liberando sus sales y por lo tanto introduciéndolas en los acuíferos que se encuentran por debajo, agregando así más contaminación a los mismos, en este caso salinidad al agua dulce.
El suministro de agua efectuado mediante redes de distribución para los hogares en el conurbano bonaerense (región en la cual se incluye al casco urbano de Belén de Escobar) es extraída del acuífero Puelche porque se la considera agua segura para consumo humano. Todos los hogares que no son abastecidos por agua de red efectúan perforaciones que extraen agua del Acuífero Pampeano o Puelche. Con lo cual se hace obligatorio proteger la calidad del agua de los acuíferos para no atentar contra la salud de la población, delito de SERIA GRAVEDAD. Con lo anteriormente expresado, ya se multiplican las leyes que estarían siendo incumplidas tanto por quienes pretenden llevar el proyecto adelante como por las autoridades municipales ,provinciales y nacionales que lo avalen. Le invitamos a leer: inc 2 del art 2° de la vieja ley 3487 de fundación de pueblos; o los arts 2º, 3º y 4º de la ley Prov. 5965; el art 101º del dec 1359 regl de la ley 8912; los arts 2º y 3º y los 10 parágrafos completos y puntuales del art 5º de la ley 25688 de Presupuestos Mínimos sobre el Régimen Ambiental de Aguas . De la ley 12257 los sig arts: 5º, 6º, 10º, 14º, 17º, 24º, 29º, 30º, 33º, 34º, 35º, 36º, 40º, 41º, 42º, 44º, 45º, 46º, 47º, 53º, 55º, 57º, 58º, 72º, 73º, 83º, 84º, 85º, 86º, 87º, 88º, 89º, 93º, 97º, 98º, 99º, 100º, 101º, 102º, 103º, 104º, 105º, 106º, y 108º. De la ley 11723 los arts 14º, 18º, 23º, 25º, 27º, 34º, 39º, 40º, 41º, 45º y 46º. De la Ord Mun 727/83, art 4°, punto 2.1.1. y art 14º;
Las leyes fueron sancionadas para velar por la protección de los derechos de la gran mayoría. Derechos que estarían respetándose si se tomasen las medidas preventivas, es decir , evitar la construcción de este tipo de barrios en zona de humedales como hasta hace pocos años. Los derechos que velan por el interés común están por encima de las dominialidades. En definitiva, son una pequeña minoría de mercaderes los que se atreven a decir que las leyes permiten este tipo de emprendimientos. Vean la causa 70751 en Suprema Corte y verifiquen dónde pueden intentar explicar esas razones, www.delriolujan.com.ar/incorte6.html y sig. 7,8,9,10.

A raíz de la TERRIBLE INUNDACIÓN del año 1959 se sanciona la Ley 6254 en el año 1960. Escobar fue uno más de los tantos municipios que se vio fuertemente afectado, ya que el agua llegó hasta la Barranca del Cazador. Las CONSECUENCIAS hubiesen sido aún PEORES, si en aquel entonces los humedales hubiesen estado ocupados por emprendimientos urbanísticos como los que ahora se proponen.
La UNESCO comienza a entregar recomendaciones de HIDROLOGÍA URBANA a partir de 1983. Tales recomendaciones apuntan respetos a inundaciones de recurrencias mínimas de 100 a 500 años. Sin embargo, luego de 27 años seguimos aprobando la fundación de núcleos urbanos en zonas de confirmado RIESGO de INUNDACIÓN, al punto de reconocer esos suelos un déficit de holgados 4 m por debajo de la creciente máxima histórica, a considerar ésta, dentro de los parámetros arriba señalados.
Entre los registros a respetar se encuentra la CRECIENTE MÁXIMA HISTÓRICA del año 1805 que alcanzó los 5,24 metros y la inundación de 1959 que alcanzó los 4,26 metros en el semáforo del Riachuelo. Esta última es recordada por Amleto Maseli, en la edición del Mensajero del pasado 7 de agosto, como un VERDADERO DESASTRE. Afortunadamente estas cifras SÍ han sido tenidas en cuenta en la Construcción de las Defensas del Riachuelo que alcanzan los 5 metros y en el puente de la autopista 9 sobre el Río Luján con 5,60 m a la base de viga de cruce.
El pasado 13 de julio tuvo lugar otra sudestada que afectó a la zona del Delta, con una marca muy inferior a las dos mencionadas, sin embargo la zona fue declarada en ALERTA AMARILLA. Hubo evacuados y gran cantidad de hectáreas de humedales con cota a tan sólo 1 m IGM, que bien inundados nos reafirmaron, con imágenes concretas, su importante función contenedora del exceso de agua provocado por la crecida sudestada.
Señala la Ley 6254 en su art.1:”Quedan prohibidos los fraccionamientos de TIPO URBANO en todas las áreas que tengan cota inferior a 3,75 I.G.M y que se encuentran ubicadas dentro de los siguientes partidos: Avellaneda, Berisso, Ensenada, Campana, Escobar, Pilar, San Isidro, San Fernando, Tigre” entre otros.
Para una mejor comprensión I.G.M.( Instituto Geográfico Militar) es equivalente al metro. El término IGM junto a la cota refiere de la altura respecto del nivel del mar.
Además en su art. 2º, indica que dentro de las zonas prohibidas ,o zonas de cota inferior a los 3,75 m, no se permitirán divisiones menores a una hectárea. Buscando así no sólo preservar la condición rural que permite mantener el suelo, el paisaje y el indiscutido equilibrio del ecosistema humedal ( el cual nos brinda la protección de las inundaciones, la continua recarga de los acuíferos de donde extraemos el agua para consumo, la filtración de contaminantes , producción de oxígeno entre otros) sino también acercar PREVENCIÓN Y PRECAUCIÓN para todas las personas y sus respectivos bienes. Y para ello, la clara intención de no permitir el asentamiento de núcleos urbanos.
La presente Ley admite excepciones con carácter de NECESIDAD IMPRESCINDIBLE sólo aplicables EN ALGÚN LUGAR , como los reclamados para fundar cruces o accesos.
Según el proyecto presentado por Ciudad del Lago en la Audiencia Pública se encontró que: “ la mayor parte del predio se desarrolla entre cotas de 0,80 y 1,30 I.G.M., llegando a cota de 2,40 I.G.M. en una pequeña área del borde superior”. Con lo cual el predio asignado al proyecto tendría una elevación muy inferior a la que le permitiría escapar de la ley 6254 y sus 3,75 m sobre el nivel del mar .Estos suelos sólo admiten el uso RURAL. Dicho uso sólo acepta a 5 personas por hectárea.
Sin embargo pretenden modificar el uso del suelo, cambiándolo de rural a urbano, asumiendo el Poder Ejecutivo decisiones que ninguna ley le ha concedido. El art. 101 de los decretos 1359 y 1549, ambos reglamentarios de la Ley 8912 del Ordenamiento Territorial, NO LO PERMITE. El art.101 expresa claramente que considera apto al suelo que en sus orígenes no se haya descubierto inundable, sin dar lugar a que se realicen modificaciones para volverlo apto.
El objetivo perseguido por todos aquellos que dicen INCREMENTAR el valor del suelo, es hacer los mejores negocios con los peores suelos, transfiriendo al Estado irresponsabilidades hidrológicas e hidráulicas indescriptibles.
El Ordenamiento Territorial del Municipio de Escobar que pretende ser aprobado en Provincia, no depende sólo de la voluntad política, sino de los marcos que nuestras leyes habilitan. Aprobación que resulta requisito indispensable, según las leyes 6254 y 8912, para poder evaluar proyectos en particular como los de El Cantón , El Cazal y Ciudad del Lago. Propuestas que no reconocen respeto a marcos jurídicos elementales.

Asociación Ambientalista del Partido de Escobar
Asociación Ambientalista Los Talares
EEQQ( El Escobar Que Queremos)